Tarifas / Comisiones / Tasas

Términos y Condiciones Caroní Pagos

OFERTA PÚBLICA

Quien suscribe, Arístides Maza Tirado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.025.035, domiciliado en Puerto Ordaz, actuando en nombre y representación del BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL domiciliado en Ciudad Guayana, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149; transformado en Banco Universal, según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 35, folios 143 al 161; modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea a través de la cual absorbió por fusión al extinto Banco Guayana C.A. quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 02 de abril de 2012, quedando anotada bajo el Nº 1, Tomo 39-A REGMERPRIBO del año 2012, siendo la última de sus modificaciones inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 04 de agosto de 2016, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 76-A REGMERPRIBO del año 2016, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Número J-09504855-1, debidamente facultado para este acto según se evidencia de los Estatutos Sociales del Banco, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado EL BANCO, por el presente documento declaro: Que mi representado ha resuelto establecer los TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO CARONÍ PAGOS DE BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL a los fines de la presente Oferta Pública, cuyos efectos legales empezarán a regir a partir de su publicación quedando expresamente entendido que toda persona natural o jurídica, en lo adelante denominada EL CLIENTE que solicite a EL BANCO la prestación de este Servicio, con sólo afiliarse al mismo, conviene en adherirse a las condiciones establecidas en esta Oferta Pública cuyo contenido y alcance declara de manera expresa conocer y aceptar en su totalidad, las cuales se establecen a continuación:

DEFINICIONES:

A fin de facilitar la interpretación, integración y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Oferta Pública, se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado aquí expuesto y podrán utilizarse en singular, plural, mayúscula o minúscula, salvo que del texto contractual se desprenda una interpretación diferente, en tal sentido se entenderá:

EL BANCO: Corresponde a Banco Caroní, C.A. Banco Universal, persona jurídica identificada en el encabezado de este documento.

EL CLIENTE: Es la persona natural o jurídica titular de una Cuenta de depósito a la vista en EL BANCO quien, luego de afiliarse al SERVICIO CARONÍ PAGOS, conforme al procedimiento señalado a tal efecto por EL BANCO, podrá realizar y recibir transferencias electrónicas de fondos entre las cuentas que hayan sido objeto de afiliación al Servicio.

AFILIACIÓN: Se refiere a la acción realizada por EL CLIENTE para incorporarse al SERVICIO CARONÍ PAGOS de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Oferta Pública.

AUTENTICACIÓN: Conjunto de técnicas y procedimientos tecnológicos utilizados para verificar la identidad de un usuario (persona natural).

BANCO EMISOR: Corresponde a la institución bancaria miembro del Sistema Financiero Nacional, afiliado a los servicios de conexión e interconexión prestados por las redes CORPORACIÓN SUICHE 7B, C.A. (SUICHE 7B) y PROYECTOS CONEXUS, C.A. (CONEXUS), que se encarga de iniciar o ejecutar una transacción de Pago Móvil Interbancario, según se entiende en los respectivos manuales de funcionamiento de dichos servicios de conexión e interconexión, y que es quien envía los fondos al BANCO RECEPTOR.

BANCO RECEPTOR: Corresponde a la institución bancaria miembro del Sistema Financiero Nacional, afiliado a los servicios de conexión e interconexión prestados por las redes CORPORACIÓN SUICHE 7B, C.A. (SUICHE 7B) y PROYECTOS CONEXUS, C.A. (CONEXUS), que recibe los fondos de una transacción de Pago Móvil Interbancario, según se entiende en los respectivos manuales de funcionamiento de dichos servicios de conexión e interconexión.

CUENTA: Es la cuenta de depósito a la vista (independientemente de su clase o naturaleza) que mantiene EL CLIENTE en EL BANCO asociada a la línea telefónica de su dispositivo móvil, donde serán abonados y/o debitados los pagos (transferencias de fondos) realizados a través del SERVICIO CARONÍ PAGOS.

CLAVES DE ACCESO: Son las claves de identificación personal creadas por EL CLIENTE a fin de poder ingresar al SERVICIO CARONÍ PAGOS.

DESAFILIACIÓN: Es el proceso mediante el cual EL CLIENTE desincorpora o desactiva el SERVICIO CARONÍ PAGOS ofrecido por EL BANCO.

E- MAIL: Dirección de correo electrónico mediante la cual el usuario de un dispositivo electrónico, con su respectiva identificación y en los términos particulares convenidos a tal efecto, puede intercambiar información con otras personas o grupo de ellas, a través de redes de comunicaciones. En este caso del SERVICIO CARONÍ PAGOS, EL BANCO podrá enviar información a EL CLIENTE, relativa a confirmación de las operaciones efectuadas. En los casos en que EL CLIENTE acceda al SERVICIO CARONÍ PAGOS a través del SERVICIO CLICK CARONÍ, la confirmación de las transacciones la recibirá a través de un mensaje de texto (SMS) y/o de su correo electrónico (e-mail) registrado en EL BANCO.

LÍNEA DE TELÉFONO MÓVIL: Es el número de teléfono móvil y/o celular asignado a EL CLIENTE por una operadora de telefonía móvil autorizada para actuar en la República Bolivariana de Venezuela, y que EL CLIENTE asocia al SERVICIO CARONÍ PAGOS.

REGISTRO DE CLIENTES: Corresponde al documento en el que se detallan todos los datos que identifican plenamente al EL CLIENTE en el momento de iniciar la relación contractual que rige para cualquier producto o servicio a ser contratado con EL BANCO. De igual modo se entenderá también al formato electrónico de datos en el que se identifica a EL CLIENTE y que, una vez suscrito por éste o aceptado mediante el mecanismo electrónico que sea dispuesto para ello, constituye una manifestación de voluntad inequívoca de aceptación de las condiciones establecidas en la presente Oferta Pública.

SERVICIO CARONÍ PAGOS ó SERVICIO PAGO MÓVIL: Corresponde al servicio ofrecido por EL BANCO y regulado mediante los términos y condiciones establecidos en la presente Oferta Pública, que permite a EL CLIENTE enviar y recibir pagos al instante, a través de un número de celular registrado en el banco, a otra cuenta afiliada desde un dispositivo móvil o teléfono celular afiliado, cedula de identidad, y banco. A través de este servicio EL CLIENTE podrá realizar operaciones bancarias de pago (transferencias de fondos) entre cuentas del propio banco y otros bancos que formen parte del Sistema Financiero Nacional, afiliadas a este servicio, desde un dispositivo electrónico o teléfono móvil inteligente, en forma inmediata.

SERVICIO CLICK CARONÍ: Corresponde al servicio de Banca por Internet que es un canal electrónico utilizado por EL BANCO para ofrecer a sus Clientes sus productos o servicios cuyo documento regulatorio ha quedado registrado en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 24 de Mayo de 2016, bajo el No. 17, Tomo 49-A REGMERPRIBO. Conforme a este Servicio EL CLIENTE, una vez incorporado al sistema electrónico de EL BANCO, al que podrá acceder a través de su página Web http://www.bancocaroní.com.ve previa afiliación al Servicio Click Caroní, mediante la verificación de su identidad por intermedio de factores de autenticación dispuestos al efecto, efectuar diferentes tipos de transacciones, consultas y demás operaciones disponibles, según las especificaciones que EL BANCO haya dispuesto para su uso.

TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES: Corresponde al listado publicado por EL BANCO mediante avisos colocados en sus agencias, sucursales, oficinas y/o en cualesquiera otros canales señalados en la normativa vigente, en el que se establecen las tarifas, montos o comisiones que han sido aprobadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) o por el organismo que resulte competente para ello, así como cualesquiera otros cargos o abonos que se cobrarán a EL CLIENTE como contraprestación por el uso de los productos y servicios que le sean suministrados por EL BANCO.

TARJETA DE COORDENADAS: Corresponde a la Tarjeta contentiva de una combinación aleatoria de letras y números que EL CLIENTE debe descargar e imprimir al momento de ingresar al Servicio Click Caroní, la cual es distinta a la Tarjeta de Débito o Crédito de la que pueda ser titular EL CLIENTE, la misma es necesaria para poder realizar operaciones de afiliación o transferencias de montos a las cuentas que ha afiliado al SERVICIO CARONÍ PAGOS. Esta tarjeta es personalizada e intransferible y EL CLIENTE es el único responsable de su resguardo, custodia y empleo.

PRIMERA: EL BANCO le ofrece al CLIENTE el SERVICIO CARONÍ PAGOS regulado en las disposiciones de la presente Oferta Pública mediante el cual podrá realizar operaciones bancarias de envío y recepción de fondos a través de un número de celular registrado en el banco desde un desde un teléfono móvil inteligente y/o tableta, o computadora personal (pc), entre Cuentas del propio banco o Cuentas de otras instituciones bancarias que formen parte del Sistema Financiero Nacional a personas naturales o jurídicas afiliadas a este Servicio, en los términos previstos en este documento; estas operaciones se efectuarán en línea y al instante, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otras instituciones bancarias en la prestación de sus servicios, todo ello con el propósito de facilitarle a EL CLIENTE el mantenimiento y adecuado manejo de sus Cuentas de depósito bien sean corrientes, de ahorros o bajo cualquier otra modalidad convenida con EL BANCO. Las disposiciones a que se contrae la presente Oferta Pública empezarán a regir en el momento en que EL CLIENTE realice el registro, afiliación o activación del SERVICIO CARONÍ PAGOS a través del SERVICIO CLICK CARONÍ, oportunidad a partir de la cual se entenderá que ha aceptado a plenitud todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este documento y en el de “CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO CLICK CARONÍ” que constan en documento registrado en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 24 de mayo de 2016, bajo el N° 17 Tomo 49-A REGMERPRIBO, cuyos términos y condiciones se dan aquí por reproducidos íntegramente al constituir los mismos, conjuntamente con las estipulaciones de este documento, las normas y procedimientos a los que se hace mención en ellos, el(los) Contrato(s) de Cuenta(s) Corriente(s), Cuenta(s) de Ahorro(s), el régimen contractual del SERVICIO CARONI PAGOS, las cuáles EL CLIENTE ha tenido para su revisión, lectura y comprensión en la página web de EL BANCO.

SEGUNDA: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para realizar los correspondientes cargos, débitos y abonos en la Cuenta respectiva, por los montos que le indique al momento de efectuar cada pago u operación. Queda expresamente establecido que la Cuenta o Cuentas sobre las que se realizarán los débitos o que recibirán abonos continuarán sujetas a las disposiciones particulares que las regulan según su naturaleza.

TERCERA: El SERVICIO CARONÍ PAGOS, estará a disposición de EL CLIENTE las 24 horas del día los 365 días del año a través de una plataforma tecnológica confiable y sujeta a diversos controles. En caso, de que las operaciones de envío y recepción de fondos se realicen a través del SERVICIO CLICK CARONÍ, se deberá emplear la TARJETA DE COORDENADAS, y las notificaciones de las transacciones realizadas se efectuarán a través de la dirección de correo electrónico (E-Mail) y/o de Mensajes de Texto (SMS) enviados al número celular que EL CLIENTE tenga registrados en EL BANCO. Cabe destacar, que el enrutamiento de las transacciones se realizará a través de las redes interbancarias Conexus y Suiche 7B.

CUARTA: En caso de interrupción total o parcial del SERVICIO CARONÍ PAGOS por algún hecho fortuito o causa de fuerza mayor, incluidos hechos de terceros, no imputables a EL BANCO, como también en los casos de que por razones de orden técnico, de seguridad, mantenimiento, u otra causa justificada, EL BANCO podría restringir o suspender temporalmente el Servicio referido en la presente Oferta Pública quedando exento de toda responsabilidad que pudiera derivarse de las situaciones mencionadas en virtud de lo cual, EL CLIENTE expresamente renuncia a cualquier reclamación, o indemnización por los daños y perjuicios que pudiera haberlo afectado.

QUINTA: Para la prestación del Servicio, EL BANCO podrá establecer límites máximos diarios o mensuales para las transacciones u operaciones de pago o abonos mediante el uso del SERVICIO CARONÍ PAGOS, de conformidad con la normativa que resulte aplicable, sin necesidad de realizar alguna notificación previa a EL CLIENTE.

SEXTA: El SERVICIO CARONÍ PAGOS podrá ser utilizado por EL CLIENTE, a través de un numero de celular registrado asociados a la Cuenta que mantenga en EL BANCO afiliada al Servicio, pudiendo ejecutar transacciones entre sus propias cuentas, o a cuentas de terceros bien que sean personas naturales o jurídicas en el mismo BANCO o bien en otras cuentas propias o de terceros bien que sean personas naturales o jurídicas mantenidas en otras instituciones bancarias (interbancarios) siempre que formen parte del Sistema Financiero Nacional; operaciones que se efectuarán en línea y al instante, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otras instituciones bancarias en la prestación de los servicios correspondientes.

SÉPTIMA: Las operaciones de envío y recepción de fondos entre cuentas interbancarias se realizarán en línea, no obstante, cuando EL BANCO se encuentre en una posición de BANCO EMISOR, es decir, de quien ejecuta la transacción de Pago Móvil Interbancario, podrá realizar un bloqueo preventivo por un lapso de hasta 24 horas hábiles hasta recibir la respuesta de confirmación aportada por el BANCO RECEPTOR, sin que esto constituya o signifique una causa de suspensión o terminación del Servicio ofrecido al CLIENTE, ello con con el propósito de facilitarle a EL CLIENTE el resguardo de los fondos de sus cuentas, así como el mantenimiento y adecuado manejo de ellas.

OCTAVA: Queda expresamente entendido y en conocimiento del CLIENTE que para tener acceso al SERVICIO CARONÍ PAGOS en cualquiera de sus modalidades (APP-SMS-Click Caroní-USSD según seleccione), deberá realizar la afiliación de su número de celular correspondiente a través del SERVICIO CLICK CARONÍ seleccionando la opción “Caroní Pagos” para realizar el registro y aceptación del Servicio (podrá descargar la aplicación móvil que sólo podrá ejecutarse a través de los teléfonos móviles inteligentes). En el supuesto de que EL CLIENTE no posea o disponga de teléfonos móviles inteligentes, podrá acceder al SERVICIO CARONÍ PAGOS vía Web, a través del SERVICIO CLICK CARONÍ, utilizando la opción ubicada en el Menú Mis Pagos, seleccionando la opción “Caroní Pagos” para realizar el registro y aceptación del Servicio, lo cual podrá hacer empleando cualquier equipo o instrumento electrónico. Al momento de registro o activación del Servicio EL CLIENTE deberá señalar la cuenta afiliada y el número de su celular para las operaciones de emisión y recepción de pagos, a las que va a acceder mediante el SERVICIO CARONÍ PAGOS. Para el caso en que EL CLIENTE sea una persona jurídica el mismo deberá seleccionar, al momento de realizar la afiliación, la Cuenta receptora de los fondos y el número telefónico a ser afiliado; si el mismo tiene varias sucursales, oficinas o representaciones podrá realizar la selección de un número de teléfono y una Cuenta diferente para cada sucursal, oficina o representación.

NOVENA: En los casos en los que EL BANCO desarrolle una aplicación para teléfonos celulares tradicionales, la activación, registro o afiliación a este Servicio se realizará a través del SERVICIO CLICK CARONÍ, en cuyo caso las operaciones de envío y recepción de pagos (transferencia de fondos) se realizarían a través del Servicio de Mensajería de Texto (SMS), esto una vez que EL BANCO lo disponga con los debidos controles. A todo evento, no se permitirá el registro automático de número celulares receptores de pagos a través de un mecanismo diferente al dispuesto por EL BANCO para ello. En todos los casos, para que proceda la correcta activación y afiliación de este Servicio, EL CLIENTE deberá aportar los datos de nivel de autenticación respectivo y su número de identificación correspondiente. Queda expresamente entendido que EL CLIENTE no podrá reclamar al BANCO en caso de errores, desviaciones, confusiones u otras circunstancias de similar naturaleza, en la identificación en montos o números de cuenta o en las que incurra o pueda incurrir en la oportunidad en que realiza la afiliación, registro, transacción u operación correspondiente, entendiéndose que, EL CLIENTE nada podrá reclamar a EL BANCO, en caso de que se efectúen transacciones u operaciones que, por cualquier causa, resulten de afiliaciones o instrucciones erróneas, confusas o equívocas emanadas del CLIENTE, en la utilización del SERVICIO CARONÍ PAGOS.

DÉCIMA: EL CLIENTE tiene la obligación de hacer un uso responsable del SERVICIO CARONÍ PAGOS, así como en lo que respecta al empleo de los datos de autenticación correspondientes y/o la clave de identificación personal que le sea requerida al momento de afiliación de su cuenta ya que EL BANCO, ha tomado como elementos fundamentales las características, cualidades y demás particularidades de EL CLIENTE, así como con relación al número móvil correspondiente que tiene registrado en su cuenta. A todo evento se entiende que la aceptación de los términos de este contrato y del empleo del SERVICIO CARONÍ PAGOS corresponden a un contrato intuitu personae, en consecuencia, EL CLIENTE mantendrá la absoluta discreción y reserva de las claves de identificación personal, números telefónicos o de registro que correspondan, a mantenerlas resguardarlas con absoluta confidencialidad y se obliga a no divulgarlas, bajo ninguna circunstancia.

UNDÉCIMA: Para el momento de afiliación al SERVICIO CARONÍ PAGOS, EL CLIENTE deberá disponer de un teléfono móvil inteligente con un número de celular activo con alguna operadora de telefonía móvil con capacidad de enviar y recibir mensajes de texto, y estar afiliado al Servicio de Mensajería de Texto (SMS) del operador de servicio móvil que corresponda, así como al del BANCO, quien sólo permitirá la afiliación de un número telefónico por cada cuenta que mantenga EL CLIENTE. El servicio de telefonía móvil deberá ser prestado a través de las redes u operadoras de telefonía móvil autorizadas para operar en la República Bolivariana de Venezuela. El dispositivo móvil inteligente debe estar operativo, lícitamente conectado a una de las redes de telefonía móvil celular, debe tener activado el servicio de navegación de internet, plan de datos o wi-fi y estar al día respecto al pago de sus obligaciones. La aplicación está contemplada para ser instalada en las plataformas Android e IOS, en consecuencia sus características técnicas deberán permitir el envío y recepción de transferencias de fondos entre Cuentas ya que la utilización de este SERVICIO CARONÍ PAGOS conlleva la disponibilidad inmediata de fondos, además de permitir la consulta de movimientos y servicio en tiempo real. Sólo los usuarios afiliados a esta modalidad de pago móvil interbancario, enviarán y recibirán pagos a través de este servicio.

DUODÉCIMA: El SERVICIO CARONÍ PAGOS es ofrecido a EL CLIENTE a través del servicio de telefonía móvil con el registro de un número de celular cuya adquisición y mantenimiento corre por la exclusiva cuenta y riesgo de EL CLIENTE quien elige a su discreción a) el Proveedor de Servicios de Telefonía Móvil; b) la cobertura o plan contratado para usar la línea de telefonía móvil; c) el costo de ese servicio; d) la forma y medio de pago para mantener activa la línea de teléfono móvil; e) se compromete a utilizar el SERVICIO CARONÍ PAGOS conforme a los términos establecidos en el presente Contrato; f) Resguardar de manera confidencial los datos necesarios para ingresar al SERVICIO CARONÍ PAGOS (Claves de Acceso), de manera que no podrá permitir que terceras personas utilicen su identidad para realizar operaciones a través del SERVICIO CARONÍ PAGOS; g) Suministrar datos ciertos, legítimos y precisos, así como a mantener actualizada dicha información; y h) cualquier otra circunstancia que exija el Proveedor de Servicios de Telefonía Móvil para mantener habilitado y activo el servicio de telefonía móvil. Queda expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, todo lo que se relacione de manera directa o indirecta con la titularidad sobre la línea de teléfono móvil, así como sus obligaciones y compromisos frente al operador telefónico correspondiente, por lo que se entiende y acuerda expresamente que EL BANCO no tiene obligación de comprobar la propiedad y titularidad del registro numérico, de la línea telefónica, del chip o de cualquier otro elemento electrónico o incluso del dispositivo mismo, por ser tales aspectos de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, toda vez que la utilización de tales canales para la prestación del Servicio aquí regulado, forma parte de su propia elección y del ejercicio de su voluntad, y no conlleva bajo ningún concepto, un supuesto de actuación conjunta o de responsabilidad alternativa o solidaria entre EL CLIENTE y EL BANCO.

Cualquier cancelación, falla, interrupción, restricción, suspensión u otra circunstancia que impida el acceso al servicio o línea de teléfono móvil deberá ser resuelta y solucionada directamente por EL CLIENTE con su Proveedor de Servicios o Línea de Telefonía Móvil, por tanto, EL BANCO no tiene ninguna responsabilidad en el costo, calidad, vigencia, ni con ningún otro aspecto derivado directa o indirectamente de la relación entre EL CLIENTE y su Proveedor de Servicios de Telefonía Móvil. EL BANCO tampoco será responsable, ni asumirá ningún costo, gasto ni indemnización, si por cualquier circunstancia no fuere posible instalar el Aplicativo en el Dispositivo Móvil adquirido por EL CLIENTE y, en consecuencia, queda liberado de cualquier responsabilidad en este particular.

Así mismo, EL BANCO no asume obligación o responsabilidad alguna frente al respectivo operador telefónico del servicio por cualesquiera tipo de errores, datos, registros, titularidad, y demás consecuencias derivadas del uso o empleo de la línea telefónica que EL CLIENTE emplee para la afiliación a este SERVICIO CARONÍ PAGOS.

DÉCIMA TERCERA: Queda expresamente convenido que EL CLIENTE es absolutamente responsable sobre la ocurrencia de los siguientes supuestos:

a) Por suspensión parcial o total del servicio telefónico, o línea de teléfono móvil inteligente derivado del servicio correspondiente a la operadora telefónica, cualquiera fuere la causa;

b) Por causas de extravío, hurto, robo, desaparición, decomiso, avería, del teléfono móvil inteligente, o cualquier otra circunstancia que implique la desposesión o imposibilite o dificulte el acceso al equipo o teléfono móvil inteligente;

c) En el supuesto que, por cualquier otra circunstancia, dicho equipo o teléfono móvil inteligente llegare a estar en posesión de terceras personas, incluyendo el registro numérico, la línea telefónica, el chip o cualquier otra parte o accesorio electrónico, así como al dispositivo mismo.

d) En el caso de negligencia por parte de EL CLIENTE en la custodia, reserva y discreción que ha de tener respecto del uso del servicio;

e) En razón de cualquier modificación técnica que así lo amerite o supresión general que realice del servicio;

f) Cualquier otra circunstancia que afecte directa o indirectamente a EL CLIENTE y que le impida tener acceso al SERVICIO CARONÍ PAGOS.

En cualquiera de las circunstancias mencionadas EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO por escrito; mediante llamada telefónica efectuada al Centro de Contacto Caroní 0500-DCARONI (0500-3227664); o dirigiéndose personalmente o a través de una persona autorizada debidamente identificada, a cualquiera de las Oficinas o Sucursales de EL BANCO, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas hábiles bancarias siguientes, a los fines de que EL BANCO proceda a realizar la suspensión o desafiliación del SERVICIO CARONÍ PAGOS, ello sin perjuicio de que EL CLIENTE pueda realizar directamente su desafiliación de forma remota y al instante, cuando así lo desee o considere conveniente, a través del SERVICIO CLICK CARONÍ, obligándose igualmente a notificar a EL BANCO, para los trámites de desafiliación correspondientes.

Queda expresamente entendido que, de no realizarse dicha notificación en el plazo establecido, EL BANCO no será responsable de las operaciones realizadas o que pudieran realizarse a través de este servicio. Así mismo, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad u obligación por cualesquiera servicios o pagos efectuados con anterioridad a la referida notificación, aun cuando, por cualquier circunstancia, éstos se reflejen en los sistemas de EL BANCO con posterioridad a dicha notificación.

DÉCIMA CUARTA: Por su parte, en la prestación del Servicio EL BANCO se obliga a: a) Garantizar a EL CLIENTE la confidencialidad y el resguardo de la información suministrada por éste tanto en el proceso de afiliación, como para la transferencia electrónica de los fondos; b) Notificar al Usuario, a través del correo electrónico suministrado por EL CLIENTE o Mensaje de Texto (SMS) enviado a la Línea de Telefonía Móvil o número de celular registrado, de la transferencia de los fondos efectuada por éste; c) Efectuar el registro de todas las operaciones que se realicen a través del SERVICIO CARONÍ PAGOS en el Estado de Cuenta relativo a la Cuenta o cualquier otra modalidad de depósito de EL CLIENTE en EL BANCO; d) Brindar Soporte Técnico a EL CLIENTE en lo que refiere a la afiliación y uso del SERVICIO CARONÍ PAGOS, en el horario establecido por EL BANCO; e) Proporcionar a EL CLIENTE los Procedimientos adecuados y efectivos para que éstos puedan efectuar sus aclaratorias de los Reclamos o Quejas atinentes a este Servicio, para la mejor defensa de sus derechos.

DÉCIMA QUINTA: EL BANCO no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a EL CLIENTE; no estará obligado al pago de indemnización alguna por concepto de daños y perjuicios que eventualmente se deriven de: a) Cuando por razones de orden técnico, de seguridad, mantenimiento; u otra causa justificada, EL BANCO suspenda temporalmente el servicio referido en este contrato; b) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud de este Contrato, cuando tal incumplimiento obedezca a la ocurrencia de cualquier caso fortuito, o de fuerza mayor o cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO; c) El incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo cuando el mismo se derive o fuere consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en este Contrato y/o en aquel que regule a cualquier otro medio o canal electrónico que EL BANCO ponga a su disposición; d) Fallas producidas en los equipos de computación en los sistemas o plataformas electrónicas enunciadas en este Contrato o en los medios de transmisión de la data suministrada por terceros o en el suministro de energía eléctrica; e) Fallas o desperfectos en línea de telefonía móvil de EL CLIENTE y en la transmisión de la data por causas imputables a las operadoras de telefonía móvil respectivas.

DÉCIMA SEXTA: EL BANCO queda facultado para suspender el SERVICIO CARONÍ PAGOS en los siguientes supuestos: a) En caso de que EL CLIENTE luego de afiliado no utilice el servicio por un período de tiempo superior a noventa (90) días calendario consecutivos, contados a partir de la fecha de afiliación; b) En caso de que EL CLIENTE haga un uso indebido o inadecuado del Servicio dentro de las disposiciones de la presente Oferta Pública o de los procedimientos establecidos por EL BANCO, así como cualquier otra normativa que fuere aplicable a tales efectos; c) Por aviso o notificación efectuada por EL CLIENTE conforme a los mecanismos dispuestos a tales efectos, para la suspensión total o parcial del servicio cualquiera fuere la causa; d) Por estar EL CLIENTE incurso en la comisión de un hecho punible investigado por las autoridades competentes que conlleve a la privación de su libertad personal que fuere del conocimiento de EL BANCO; e) En caso de que la Cuenta de depósito que mantiene EL CLIENTE en EL BANCO fuere objeto de medidas preventivas o ejecutivas decretadas por las autoridades judiciales correspondientes o fuere objeto de suspensión, bloqueo o que de alguna manera limiten su disposición por cualquier requerimiento de cualquier otro Organismo Oficial; f) En razón de cualquier aspecto de carácter técnico u operativo que así lo amerite o supresión general que realice del servicio lo que será objeto de notificación, por cualquier medio, a EL CLIENTE, incluidos los impresos que formen o lleguen a formar parte o se incorporen a los estados de cuenta si estos corresponden con la cuentas de depósito que pueda mantener EL CLIENTE, los medios electrónicos, tecnológicos o cualesquiera otro canal que pudiese ser admitido legalmente o incorporado a tales fines en el futuro; g) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Oferta Pública. En virtud, de las causales anteriormente mencionadas que conlleven a la suspensión total o parcial, o desafiliación del SERVICIO CARONÍ PAGOS, EL CLIENTE entenderá que éstas son fundadas sobre causas de responsabilidad exclusiva de éste, por lo que, se entenderá que EL BANCO estará excluido de responsabilidad alguna al respecto.

Parágrafo Primero: El SERVICIO CARONÍ PAGOS también podrá ser suspendido o desafiliado definitivamente por decisión unilateral de EL CLIENTE de acuerdo a los términos y condiciones previstas en la presente Oferta Pública.

Parágrafo Segundo: Del mismo modo EL CLIENTE entiende y acepta que existen situaciones ajenas al BANCO, y a su responsabilidad, que pudieran derivar en la suspensión del Servicio, entre las que se encuentran: a) Suspensión parcial o total del servicio telefónico, o del teléfono móvil inteligente derivado del servicio correspondiente a la operadora telefónica, cualquiera fuera la causa; b) Interrupción por dificultades en su funcionamiento; c) Retardo en la ejecución de las transferencias derivadas de fallas o interrupciones del servicio eléctrico; d) Cualquier otra causa no imputable al BANCO.

Queda expresamente entendido que, los pagos efectuados dentro de la vigencia del SERVICIO CARONÍ PAGOS que por cualquier causa, pudieran permanecer pendientes de procesarse luego de una suspensión o desafiliación, serán efectuados con cargo a la cuenta afiliada al SERVICIO CARONÍ PAGOS, que EL CLIENTE acepta de manera expresa.

DÉCIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE reconoce, acepta y autoriza en forma expresa mediante la aceptación de las condiciones de la presente Oferta Pública materializada desde el momento mismo en el que acepta hacer uso del SERVICIO CLICK CARONÍ y del SERVICIO CARONÍ PAGOS que, por la prestación del Servicio contenido en esta Oferta Pública, EL BANCO cargará en la Cuenta de EL CLIENTE afiliada al servicio una comisión o tarifa cuya cuantía será establecida en la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES fijada y aprobada por el Banco Central de Venezuela (BCV) o por el organismo competente en la materia, la cual EL BANCO publicará mediante avisos colocados en sus agencias u oficinas, o en su página web, esta comisión o tarifa se aplica independientemente de la naturaleza o condición de la Cuenta. El monto de la referida comisión o tarifa será aplicada en beneficio de EL BANCO, con ocasión a la prestación de los servicios relacionados con esta Oferta Pública, quedando la obligatoriedad del pago de ésta a cargo de EL CLIENTE. De igual forma el monto de la mencionada comisión o tarifa podrá ser modificado por EL BANCO según la modificación aprobada o realizada por el Banco Central de Venezuela (BCV) o el órgano regulador correspondiente, caso en el cual EL BANCO efectuará la notificación correspondiente a EL CLIENTE por cualquiera de los medios correspondientes. EL CLIENTE autoriza y acepta de forma expresa que dicha Comisión o Tarifa sea cargada a la Cuenta de depósito que tenga afiliada en EL BANCO, incluyendo las tarifas o comisiones que permanezcan pendientes de procesarse y que hayan sido originadas por el uso del servicio hasta el momento final en el que se materialice la desactivación del servicio.

DÉCIMA OCTAVA: El presente Contrato estará vigente desde el momento que EL CLIENTE acepte los términos y condiciones del presente Contrato lo cual ocurre desde que éste realice el registro, afiliación o activación del SERVICIO CARONÍ PAGOS, y su vigencia será por tiempo indeterminado. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con, por lo menos, un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, en cualquier momento EL BANCO, según las causales de suspensión contenidas en este contrato o en los casos en que el servicio sea modificado, suprimido o sustituido, o EL CLIENTE podrán terminar este Contrato, siendo que su terminación no dará lugar a reclamación alguna, ni pago de indemnización por daños y perjuicios. EL BANCO establecerá los mecanismos para la desafiliación del servicio. De igual modo, se establece que el presente Contrato de SERVICIO CARONÍ PAGOS deja sin efecto y sustituye plenamente en todo su alcance, términos y aplicación a los Contratos de Servicio Caroní Pagos que fueron protocolizados en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 23 de enero de 2018, quedando anotados bajo los N° 39 y 40, Tomo 5-A-REGMERPRIBO.

DÉCIMA NOVENA: En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, EL BANCO podrá modificar sus términos y condiciones, previa información realizada a EL CLIENTE con, por lo menos, un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia, la cual se efectuará a través de aviso público que se publicará en la página web de EL BANCO. Esta modificación podrá también consistir en la ampliación o mejoras de las características y empleo del SERVICIO CARONÍ PAGOS. Dicha modificación se considerará aceptada por EL CLIENTE, sin que sea necesaria la afiliación a un nuevo Contrato, si dentro del plazo previamente establecido aquél no le manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo, o procediere a la desafiliación. En caso de disconformidad o desacuerdo con la modificación efectuada por EL BANCO este Contrato se considerará terminado.

VIGÉSIMA: Queda entendido que las disposiciones que regularán el SERVICIO CARONÍ PAGOS son las establecidas en la presente Oferta Pública, sin perjuicio de aquellas que regulan de modo particular a los Contratos de Cuenta Corriente; Cuenta de Ahorros; la Ley de Instituciones del Sector Bancario; el Código de Comercio; en la normativa prudencial dictada al efecto por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban); a los usos y prácticas bancarias; y demás leyes y normativa aplicable, en todo aquello que no resulte expresamente modificado y que resulten aplicables, atendiendo a la naturaleza del servicio utilizado. Del mismo modo, queda entendido que la presente Oferta Pública forma parte integral del Contrato que regula las “Condiciones Generales del Servicio Click Caroní”, a las cuales EL CLIENTE declara igualmente adherirse.

VIGÉSIMA PRIMERA: EL CLIENTE declara expresamente lo siguiente: a) Que los fondos que ingresen o egresen de la Cuenta provienen de operaciones que se encuentran autorizadas por la normativa que regula la materia y tienen un origen lícito; por lo tanto no guardan ninguna relación directa e indirecta con fondos de actividades ilícitas en general, específicamente no provienen de actividades contempladas como delitos o faltas en las Leyes Penales de la República Bolivariana de Venezuela o prohibidas en cualesquiera otra normativa; b) Que no utilizará el SERVICIO CARONÍ PAGOS para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente, con actividades de esta naturaleza; c) Que EL BANCO le informó el contenido de las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario”, emitidas al efecto por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), las cuales permiten a dicho organismo el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano relacionadas con dichos delitos. d) Que, con anterioridad a la aceptación y afiliación al presente contrato realizó su lectura detallada, pudiendo analizar y comprender con suficiente amplitud el contenido y consecuencias jurídicas de cada una de las disposiciones en él contenidas, y que las acepta enteramente sin reparo u objeción alguna.

VIGÉSIMA SEGUNDA: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Número 083.18, contentiva de las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario” publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.566 de fecha 17 de enero de 2019 aplicables a las Instituciones Reguladas por ésta, EL CLIENTE acepta que a los efectos del SERVICIO CARONÍ PAGOS, los fondos que ingresen y egresen de la Cuenta asociada al SERVICIO CARONÍ PAGOS provienen de operaciones que se encuentran autorizadas por la normativa que regula la materia y tienen un origen lícito; en consecuencia tienen tanto un destino como una procedencia licita.

VIGÉSIMA TERCERA: De conformidad con lo dispuesto en las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros”, contenidas en la Resolución Número 063.15 de fecha 12 de Junio de 2015, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.809 del 14 de Diciembre de 2015 emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el presente documento ha sido difundido en las carteleras informativas de las sucursales y agencias de EL BANCO, así como en su página web (www.bancocaroní.com.ve o cualquiera que la sustituyere), con antelación a su ofrecimiento público, siendo del pleno conocimiento y aceptación por parte de EL CLIENTE, estando de acuerdo con las disposiciones contenidas en el mismo, desde el momento en que efectúa la afiliación al Servicio.

VIGÉSIMA CUARTA: Para todos los efectos de la presente Oferta Pública, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial aquel de su suscripción, aceptación o adhesión.

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